prevención obligaciones empresario con trabajadores a cargo

10 obligaciones que todo empresario que tenga trabajadores a su cargo debe cumplir

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su trabajo, establece una serie de obligaciones que todo empresario que tenga trabajadores a su cargo debe cumplir. Estas, a modo enunciativo, son:

1.- Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, a través de la implementación y aplicación del plan de prevención, el cual debe evaluar los posibles riesgos y planificar la actividad preventiva.

2.-Entregar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por su correcta utilización.

3.-Informar a los trabajadores sobre riesgos específicos, medidas y actividades de prevención y protección, medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación.

4.-Garantizar que cada trabajador, con motivo de su contratación, reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en prevención.

5.-Estudiar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, designando al personal encargado de ponerlas en marcha, comprobar su funcionamiento y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa (primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios).

6.-Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.

7.-Cooperar, en caso de subcontratación, con las distintas empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

8.-Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos.

9.-Adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la maternidad, de los menores de 18 años y de los trabajadores temporales.

10.-El incumplimiento de alguna de las anteriores obligaciones, citadas de forma genérica, además de suponer un grave peligro para la integridad de los trabajadores, que es lo primordial, también constituye una infracción del ordenamiento laboral; que dependiendo su gravedad puede acarrear alguna de las siguientes sanciones:

  1. a)Las infracciones leves, en su grado mínimo, multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  2. b)Las infracciones graves, en su grado mínimo, multa de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
  3. c)Las infracciones muy graves, en su grado mínimo, multa de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

 

 

 

 

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