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10 cosas que debes saber para afrontar la crisis del Covid 19

1.-¿Debo seguir pagando el alquiler del local si me obligan a cerrar el negocio?

Es razonable prever que, en ausencia de una regulación contractual que establezca una específica distribución de los riesgos asociados a eventualidades como la crisis del coronavirus, observemos en próximas fechas un repunte en la litigiosidad de los arrendamientos, pues los arrendatarios alegarán que el local no puede destinarse a la finalidad para la que fue arrendado, lo que determinaría la existencia de un incumplimiento esencial de las obligaciones del arrendador. También se alegará la falta de objeto del negocio jurídico y la alteración radical del equilibrio contractual.

2.-¿Debo seguir pagando préstamos hipotecarios o seguros de alquiler si me obligan a cerrar el negocio?:

Tampoco podemos dejar de mencionar que la actual situación de emergencia no solo afecta a las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, sino que, adicionalmente, existen otras múltiples consecuencias que habrán de revisarse caso a caso; tales como las implicaciones en los activos objeto de arrendamiento que hayan sido objeto de financiación o refinanciación (con sus eventuales garantías hipotecarias, pignoraticias, etc.) así como las derivadas de los contratos de seguro, como los seguros de pérdida de alquileres. La actual situación exigirá un esfuerzo extraordinario de negociación.

3.-Actividades agrarias durante el Estado de Alarma:

Los profesionales agrícolas y viticultores y sus trabajadores podrán realizar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y viñas. Tendrá la consideración de agricultor profesional quien se encuentre de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

El resto de las personas que cultiven para su propio autoconsumo podrá realizar desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de dichos cultivos, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200324/AnuncioG0426-230320-1_gl.pdf

4.-Servicios de transporte público:

Los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo sometidos a contratación pública y los previstos en el artículo 14.2 a) del Real Decreto 463/2020, deberán reducir la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4008.pdf

5.-Vivienda:

El Instituto Galego da Vivenda e Solo no presentará al cobro ni exigirá el pago inmediato de los recibos del alquiler de viviendas de promoción pública y de los locales comerciales de su titularidad, correspondientes al mes de abril de 2020.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200322/AnuncioG0244-220320-1_gl.html

6.-Gestión de residuos:

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, establece cómo se ha de llevar a cabo la gestión de residuos procedentes de hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, así como también de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3973.pdf

7.-Cierre o restricción a la circulación por carretera:

Se podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción de acceso de determinados vehículos. Ante estas restricciones quedarán exceptuados determinados vehículos.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf

8.-Conducción y vehículos:

Se prorrogan automáticamente los permisos y licencias de conducción, y las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf

9.-Transporte por carretera:

En los transportes de mercancias por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, teniendo en cuenta las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19 y hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3948.pdf

10.-Sector comercial:

La Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una “Guía de buenas prácticas” que incluye medidas de prevención general relativas a la protección frente al COVID-19, higiene personal y del establecimiento, con especial atención a las zonas comunes y de venta al público.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2020/documents/buenas%20prácticas%20establecimientos%20sector%20comercial.pdf

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