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¿Qué se esconde detrás del nuevo procedimiento extrajudicial de reclamación de las cláusulas suelo?

El pasado 21 de enero de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el fin de regular un procedimiento extrajudicial “sencillo” y gratuito a través del cual los consumidores afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente abonadas a las entidades bancarias por la aplicación de estas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con aquellas.

Veamos las ideas principales de esta norma:

Sólo para consumidores afectados con cláusulas suelo: El Real Decreto Ley sólo se centra en recuperar las cantidades satisfechas por los consumidores afectados por las cláusulas suelo, pero lo cierto es que numerosísimos préstamos podrían estar afectados por otro tipo de cláusulas abusivas, como por ejemplo aquellas que fijan que los gastos de formalización sean asumidos por el prestatario.

Obligatoriedad para los bancos: Los bancos dentro del plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es decir, hasta el 21 de febrero, están obligados a informar y constituir un Departamento específico dirigido a tramitar, de la forma más rápida y eficaz posible, las reclamaciones interpuestas por estos consumidores en un plazo máximo de 3 meses.

Voluntariedad para el consumidor: Es un procedimiento voluntario para el consumidor, que podrá decidir entre acudir a esta vía, o a la judicial directamente; pero si decide intentar un acuerdo con la entidad, se ve obligada a no interponer demanda judicial durante el tiempo de los casi 4 meses que tiene el banco, en total, para resolver extrajudicialmente las reclamaciones que se les planteen. Los procesos judiciales ya iniciados podrán suspenderse si los consumidores deseen intentar llegar a un acuerdo con la entidad a través de estas reclamaciones.

Cálculo por el banco de las cantidades a devolver: Es la propia entidad de crédito la que ha de calcular, según esta norma, las cantidades indebidamente recibidas y los intereses generados, sobre la cual el consumidor puede no estar de acuerdo y decidir interponer una demanda judicial. Nuestro consejo es que el consumidor afectado se asesore previamente sobre la cantidad ofrecida por el banco, y comprobar si se corresponde con lo efectivamente debido y así evitar posibles “estafas”.

Ausencia de condena en costas y fijación mínima de los aranceles notariales y registrales. Si el consumidor tuviera que acudir finalmente a un proceso judicial, bien ante la negativa del banco de llegar a un acuerdo, o porque la cantidad ofrecida dista de la verdaderamente debida o porque el banco no ha abonado la cantidad acordada en el plazo de 3 meses, el Real Decreto Ley garantiza que, si obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas al banco.

Además, La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad bancaria y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

En Lois Carrera Abogados te ofrecemos la oportunidad de conocer si has firmado alguna cláusula abusiva a la vez que redactamos tu primera reclamación extrajudicial ¡GRATIS! Ven e infórmate.

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