Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a la demandada REALE SEGUROS GENERALES SA:

  1. Se acuerda el pago a nuestra clienta, conductora del vehículo, de una suma monetaria acordada en el proceso.

  2. Nuestro cliente, acompañante, recibirá un pago conforme a lo establecido en el proceso legal.

  3. La demandada también asume la responsabilidad de cubrir los costos procesales según lo dictaminado por la sentencia.

En este caso, la parte actora peticiona, para cada uno de los asegurados, una indemnización por los daños personales derivados del siniestro.

La parte demandada niega la procedencia de la indemnización por entender que, dada la escasa entidad de la colisión, la misma no pudo generar las lesiones que reclaman el demandante.

En apoyo a su argumentación, la parte demandadaa porta un informe biomecánico que concluye que:

“Analizando el patrón de deformaciones presentes tanto en el vehículo como en el vehículo ensayado, podemos comprobar que la intensidad de los daños sufridos por el vehículo es ligeramente inferior a la intensidad de los daños sufridos por el vehículo  llevado a ensayo por Centro Zaragoza.

Por lo tanto, se determina que la aceleración experimentada, como consecuencia de la colisión con el vehículo, tuvo que ser ligeramente inferior a la aceleración experimentada por el vehículo ensayado, es decir, el vehículo Seat Ibiza tuvo que experimentar una aceleración media ligeramente inferior a 1,2g.

Asimismo, la delta-V experimentada por dicho vehículo tuvo que ser ligeramente inferior a 6,2 km/h, es decir, en torno a 6,0km/h..”

El juzgado entiende que nos encontramos ante un informe que se basa en meras hipótesis y elaborado por peritos que ni siquiera pudieron ver los dos vehículos, ni comprobar las versiones del siniestro de los implicados. Por ende, la falta de un soporte objetivo en la versión de hechos tenida en cuenta por el perito de la demandada, a la hora de elaborar el informe, unida a que ni siquiera ha visto los vehículos implicados, ni ha tenido en cuenta la posición de los demandantes cuando se produjo la colisión, lleva a que no deba aceptarse el resultado alcanzado por la pericial.

La resolución también incide en el escaso valor probatorio de este tipo de informes, que ha sido puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de octubre de 2012, en la que refiere la indeterminación que se puede predicar de este tipo de informes biomecánicos: «no sólo por la distinta consideración que merece la absorción del impacto a escasas velocidades en vehículos de una cierta antigüedad frente a los más modernos, sino por las propias características físicas de los ocupantes del vehículo afectado, lo que determinar un enorme relativismo que impide conclusiones cerradas».

Siendo también importante traer a colación lo indicado por la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia núm. 215/2020, de 14 de mayo, en la que, con cita a la sentencia del Tribunal Supremo antes referida, expone que: “La causalidad en el mecanismo lesivo resulta especialmente difícil de determinar cuando su origen es un accidente leve. La cuestión surge con frecuencia ante los tribunales, y esta Sala de apelación ha formado el criterio, derivado de la experiencia común, de que la mayor o menor gravedad de las lesiones no depende necesariamente o de manera exclusiva de la entidad del siniestro, pues en ello confluyen, como es notorio, múltiples factores, algunos de carácter sumamente aleatorio, como la propia postura del lesionado en el momento del impacto. Por ello no puede descartarse que una colisión entre vehículos, por moderada que sea, pueda activar el mecanismo lesivo, pero será la detallada valoración de los medios de prueba aportados al proceso la que permita formar convicción sobre la existencia o no de la relación causal.”

El juzgado incide en que lo verdaderamente relevante a la hora de valorar si concurre o no nexo causal entre el siniestro y las lesiones padecidas por las demandantes es efectuar un análisis de la documental médica obrante en autos. Cuestión también indicada por la ya citada sentencia dictada por la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia núm. 215/2020, de 14 de mayo: “Sí hemos de dar importancia -y se la damos- a una pronta atención médica -que no tiene tampoco que ser estrictamente inmediata- y a un tratamiento continuado y razonable instaurado por el médico que atiende al lesionado tras producirse la lesión. Y contribuye a reforzar la demostración de las algias postraumáticas el control del médico que opera como un filtro fruto de un estudio sobre la racionalidad del diagnóstico y de la evolución de las lesiones producto de la colisión angular en rotonda.”

En este caso, la jueza entiende que la documentación médica obrante en la causa se concreta en los partes de alta y de baja y los informes elaborados por los médicos tratantes. Dado que en este caso nos hallamos ante dos lesionados, se examina por separado el caso de cada uno de ellos y se estiman sus daños, los cuales constan perfectamente acreditados.

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