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Nueva obligación para las empresas de más de 50 trabajadores

El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el B.O.E. la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El nuevo texto, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, responde a la obligación impuesta al legislador español de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley 2/2023 establece la obligación de disponer de un sistema de información de infracciones penales o administrativas graves o muy graves que comprenderá un canal de comunicación, entendido como el buzón o cause para la recepción de las denuncias, y una persona responsable del propio procedimiento a seguir, tanto en la administración pública como en el sector privado.

El órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo obligado será responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, debiendo designar una persona física como Responsable del sistema, nombramiento que se tendrá que notificar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a las autoridades u órgano competentes de las comunidades autónomas, en el plazo de diez días hábiles siguientes, así como su cese y las razones que han justificado el mismo.

Este sistema interno de información debe permitir comunicar por escrito o verbalmente sobre cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracción penal o administrativa grave o muy grave, de tal forma que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

¿Quién está obligado a tener este sistema interno de información?

Además de todas las entidades integrantes del sector público, estarán obligadas las entidades del sector privado que cumplan alguna de las siguientes características:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos

¿Cuándo debería estar disponible el sistema interno de información?

En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 trabajadores, deberán contar con el sistema de información implantado antes del 1 de diciembre de 2023.

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