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La justicia europea se abre a que las cláusulas de comisión de apertura sean declaradas como abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia el pasado 16 de Marzo en el que avala que las comisiones de apertura de los contratos de préstamo hipotecario puedan ser considerados por los órganos jurisdiccionales nacionales como abusivos cuando no cumplan los requisitos de transparencia y claridad establecidos en la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores.  Además, ha fallado que dicha comisión no forma parte del objeto principal del contrato.

La sentencia, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo a raíz de un litigio en el que un consumidor demandó a CaixaBank solicitando la nulidad de la cláusula de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. Esta demanda fue estimada en su integridad por el Juzgado de Primera Instancia y tras recurrir sin éxito en apelación, CaixaBank elevó el asunto ante el Tribunal Supremo que ha instado al TJUE a aclarar si esta cláusula es válida a la luz de la normativa europea de protección de los consumidores.

Al contrario de lo que venía determinando el Tribunal Supremo, el alto tribunal de la justicia europea ha fallado que las cláusulas de comisión de apertura no forman parte del contrato principal, sino que tienen carácter accesorio, con lo que puede tratarse de una cláusula de abusiva cuando no sean redactadas de una manera clara, transparente y comprensible para el consumidor, como se trata en la mayoría de casos.

La declaración de estas cláusulas como accesorias, abre la posibilidad de que no quedan únicamente sometidas al control de transparencia sino también al de abusividad. De esta manera, las entidades bancarias han de vincular estas comisiones a un servicio real, que tiene que estar definido de manera clara y comprensible para los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario, ya que de no ser así la cláusula será considerada abusiva y, por ende, nula de plano derecho, lo que supondría la devolución al consumidor de las cantidades aportadas como concepto de comisión de apertura.

Si se encuentra usted en una situación similar, no dude en contactar con nuestros especialistas para conseguir la devolución de las cantidades abonadas como concepto de comisión de apertura en préstamos hipotecarios.

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