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Como mejorar su tributación antes de que finalice el año y otros beneficios

Estudie las alternativas para reducir su cuota del IRPF: Recuerde que puede realizar aportaciones al plan de pensiones o amortizar total o parcialmente la hipoteca de su vivienda habitual. Consulte con nosotros cual es la mejor alternativa y cual es el importe que, en uno u otro caso le pudiera resultar de interés.

Recuerde que también el momento de optar por acogerse al régimen del IVA de caja. Si desea información sobre este régimen no dude en ponerse en contacto con nosotros. Evite cometer errores en sus declaraciones.

Por lo que respecta al régimen simplificado del IVA o al del módulos del IRPF recuerde que, para 2016, quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2015 hayan superado los siguientes límites: Volumen total de ingresos: 250.000 euros; Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros; Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros. Además, determinadas actividades no podrán seguir aplicando el régimen de módulos, en particular aquellas cuyos rendimientos están sometidos a una retención del 1%. Consúltenos si quiere saber si su actividad está o no excluida de módulos para 2016.

A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

Antes de que concluya el ejercicio comunique las variaciones en el IAAEE.

Si su empresa va a contratar próximamente a un trabajador mediante el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, le interesa efectuar la contratación antes de que acabe el año pues adelantará un año la aplicación de las siguientes deducciones:

Una deducción de 3.000 euros si se trata del primer trabajador que contrata y éste tiene menos de 30 años.

• Si el trabajador está cobrando el paro, podrá aplicar una deducción igual al 50% de la prestación que éste tenga pendiente de cobrar, con el límite de 12 mensualidades. Es decir, la deducción máxima será el 50% de 12 meses de paro.

En Lois Carrera Abogado, S.L.P. le ofrecemos información que le permitirá ahorrar en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales.

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