Criterio técnico de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de jornada

El pasado día 22 de julio de 2019 varios integrantes del Despacho Lois Carrera Abogados hemos asistido con gran interés a la ponencia y posterior mesa redonda sobre Registro de Jornada organizado por el Colegio de Gestores Administrativos de España y Manager Focus.
Uno de los intervinientes, el señor José Antonio Carnero, Jefe de Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco en Bizkaia, desgranó los que a su entender son los aspectos clave que sobre esta materia recoge el Criterio Técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, en adelante CT 101/2019, publicado el 10 de junio de 2019 y de suma importancia ya que nos permite analizar la visión de la Inspección sobre Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34 ET,  instaurando el  deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. Conocer dicho Criterio Técnico resulta fundamental para adecuar el comportamiento de la empresa al mismo y evitar problemas relacionados con el registro de jornada.
A modo de guía, recogemos de forma sistemática las principales indicaciones de esta CT 101/2019:
El que se indique que la empresa garantizará un registro diario de jornada implica una obligación de resultado. Esto es, la creación y utilización debe ser un hecha, una realidad constatable.
No es posible la totalización de los registros diarios de jornada como sí es posible con el registro en contratos a tiempo parcial.
No se exige en dicho CT 101/2019 que se registren las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada que no tengan la consideración de trabajo efectivo.
Aunque el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes, se puede utilizar el registro de jornada para acreditar el cumplimiento del registro de horas extraordinarias.
Siempre que se garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados es válido cualquier sistema de conservación. No se otorga un carácter preferente a medios físicos o de otro tipo.
Aunque se debe facilitar su consulta, salvo pacto expreso o previsión convencional no existe la obligación de entregar copias del registro a las personas trabajadoras y/o a la representación legal de los trabajadores.
El registro de jornada es un instrumento de control de la normativa en materia de tiempo de trabajo, es por ello que aunque no exista llevanza del registro si se acredita el cumplimiento de la normativa o que no se realizan horas extraordinarias se podría sustituir el procedimiento sancionador por un requerimiento para su puesta en marcha.
Estas indicaciones resultan de interés porque nos permite conocer cuales serán las pautas de actuación de la Inspección, aspecto clave en el cumplimiento normativo pero más si cabo ya que en estos momentos nos encontramos a la espera de un posterior desarrollo reglamentario de este Real Decreto Ley y las matizaciones e indicaciones de la jurisprudencia.

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