En primer lugar, debemos destacar que el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) ha considerado que \»en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se va a ir notando, en términos recaudatorios, en los próximos meses, la competencia fiscal a la baja que en 2019 empieza a extenderse a hermanos y familiares más distantes\».
Actualmente, nos encontramos en una situación en la que el debate sobre su fiscalidad está presente en la sociedad, reclamando un mayor esfuerzo a los grandes patrimonios para reducir la desigualdad y compitiendo entre las Comunidades para conseguir una rebaja fiscal.
Por ejemplo, Aragón va a incrementar la reducción para los sucesores del grupo II hasta los 500.000 euros, estableciendo en donaciones una bonificación del 65% para familiares cercanos con una base máxima de 500.000 euros y Cantabria libera de tributación a los grupos I (descendientes) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) tanto en sucesiones como en donaciones.
En cuanto a los herederos del grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, consanguíneos o afines, ascendientes y descendientes por afinidad y parejas de hecho), Canarias prácticamente libera de la tributación a este grupo, estableciendo una bonificación del 99,9%, y en Madrid se han propuesto algunas bonificaciones tanto a sucesores como a donatarios, como por ejemplo la bonificación entre hermanos, fijada en un 15%.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en