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Tributación de la lotería de Navidad

Llega enero, ya se ha celebrado el sorteo de la Lotería de Navidad y está pendiente la del Niño. Si algún día somos uno de esos afortunados que tienen algún décimo premiado, debemos saber que el premio ofrecido no es el que realmente se va a percibir, sino que habrá que descontarle la parte que se llevará Hacienda.

Con anterioridad al 1 de enero de 2013, los premios de loterías no eran objeto de tributación, de forma que el agraciado obtenía el premio de forma íntegra. A partir de dicha fecha, se tendrá que descontar un 20 % del importe del premio, que irá a parar a las arcas públicas.

Es importante destacar que, el importe obtenido, en ningún caso se debe incluir en la declaración de la renta anual, pues se debe declarar de una forma especial.

Existen dos posibilidades, dependiendo de si se nos ha practicado retención o no.

En el caso de que se nos practique directamente la retención del 20 %, no existe obligación de declarar la ganancia, pues al descontarse directamente de la cuantía íntegra ya se estaría tributando al soportar la retención.

El problema surge cuando no nos practican la retención, en cuyo caso, tendremos la obligación de realizar una declaración independiente por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

Por ejemplo, si el premio se cobra en diciembre, se tendrá que ingresar el gravamen especial entre los días 1 y 20 de enero; pero si se cobra en enero, se declarará durante el periodo correspondiente al mes de abril.

El gravamen especial sobre este tipo de premios se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado, es decir, si tengo dos décimos premiados con 10.000 € cada uno, se deberá descontar el porcentaje del 20 % a cada uno de los décimos.

No obstante, los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 € están exentos de tributación, de forma que si tenemos un décimo premiado en 2500 € o menos se percibirá el importe íntegro y ni siquiera habrá obligación de declararlo.

De esta forma, realmente los premios de lotería tributan respecto de la parte que exceda de 2.500 €.

A modo de ejemplo, imaginémonos que tenemos un décimo premiado por importe de 50.000 €. A esos 50.000 € habrá que restarle la cuantía exenta de 2.500 €, quedando una base imponible de 47.500 €. A la base imponible se le debe restar el 20% (9.500 €), quedando un importe íntegro para el beneficiario de 40.500 €.

En el caso de que el beneficiario sea un sujeto contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, deberá incluir, al igual que antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención a cuenta soportada como un pago a cuenta más.

 

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