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Tocado, hundido y vendido

Con la adquisición del Banco Popular, el Grupo Santander se acaba de posicionar como la entidad bancaria líder en España y como el primer banco privado de Portugal. Pero más allá del liderato de la entidad que preside Ana Botín, la operación de compra de la entidad por el precio simbólico de un euro, y la amortización a cero de las acciones y la deuda subordinada, puede suponer una vulneración de los derechos de pequeños accionistas y ahorradores, que deberán acudir a la vía judicial para en el mejor de los casos, conseguir recuperar las cantidades invertidas.
¿Quién puede reclamar?
Las personas físicas o jurídicas, con independencia de la cantidad invertida, que compraron las acciones en la ampliación de capital llevada a cabo el 26 de mayo de 2016 o con posterioridad a que ya se conocieran los graves problemas de solvencia de la entidad (pero antes del 10 de abril de 2017).
¿Qué acciones legales pueden adoptar los afectados?
Aunque cada caso deberá tratarse de forma individualizada, podremos optar por acudir a la vía penal, o bien, a la vía civil. En esta última, los afectados cuentan con las acciones previstas en el Código Civil que, entre otras, destacan: la anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por error o, el dolo derivado de las falsedades, omisiones o manifestaciones engañosas ofrecidas que influyeron en la decisión de los accionistas a la hora de adquirir o no las acciones.
Sea cual sea la vía elegida, el objetivo se centra en obtener de los tribunales la declaración de nulidad de adquisición de los títulos y el consiguiente reembolso de las cantidades satisfechas.
En cualquier, caso, sea por vía civil o vía penal, cualquier reclamación deberá realizarse contra la propia entidad.
No espere una solución, reclame para defender sus derechos.

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