Las tarjetas revolving son una clase de tarjetas en el que los pagos de las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con la tarjeta se aplazan siempre.
Son comercializadas bajo la aparente ventaja de que es el cliente quien decide qué cuota abonará periódicamente, pudiendo ser esta una cuota fija o un porcentaje de la deuda pendiente.
Lo que no se explica es que su funcionamiento es similar a un microcrédito con unos intereses que rondan, de media, el 20,5%.
Al establecer cuotas periódicas bajas, suele ocurrir que estas ni siquiera cubran los intereses, convirtiendo las deudas en indefinidas (en ocasiones los intereses devengados lleguen a triplicar las cantidades prestadas).
Los afectados pueden encontrarse en las siguientes situaciones:
Han terminado de pagar el crédito. Pueden reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses y comisiones cobradas por la entidad financiera.
Todavía están pagando el crédito. Pueden reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses y comisiones pagadas, debiendo ellos reintegrar al banco el principal prestado.
Si usted se encuentra en alguna de las anteriores situaciones no dude en ponerse en contacto con nosotros. Para tramitar su demanda únicamente será necesario:
Contrato de la tarjeta,
Recibos o liquidaciones bancarias.
Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a