1. OBJETO
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
2. BENEFICIARIAS
Las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, como titulares o cotitulares del negocio o explotación que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca en que se produzca el alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional.
b) Haber solicitado el alta como autónomo con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) No haber desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores
3. CUANTÍA
Se establece una cuantía base de 2.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias, que se incrementará en un 25% si:
La persona incorporada es mujer.
La persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.
La persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
El centro de trabajo o domicilio fiscal está situado en un ayuntamiento rural.
De este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017.