Subvenciones xunta de galicia

Subvenciones al empleo autónomo de la Xunta de Galicia

El martes 29 de diciembre se ha publicado en el DOGA la ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014- 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016 .

La finalidad de esta norma es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su pro¬pio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

En su artículo 7 se establecen subvenciones para iniciativas de autoempleo juvenil, con el objeto de ayudar, a las personas jóvenes despedidas, al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, podrá concedérsele una subvención de 1.200 euros a las personas menores de 30 años en la fecha de la solicitud de la ayuda que soliciten el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Por su parte, el artículo 8 ofrece una subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia que se podrá conceder a la persona desempleada, con el objeto de facilitarle ingresos du¬rante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, siempre que acredite el requisito de realizar una inversión en inmovilizado material o intangible necesaria para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores al dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2016. En el caso de la persona física que esté incluida en el régimen especial de recargo de equivalencia, regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA no es susceptible de recuperación, por lo que se deberá tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión mínima.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

– 5.000 € personas desempleadas en general.

– 8.000 € hombre desempleado con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

– 10.000 € mujer desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Si desea mayor información, en Lois Carrera Abogados y Asesores estamos a su disposición, incluso si desea que seamos nosotros quienes le tramitemos la ayuda expresada. No dude en ponerse en contacto con este despacho para éste o para cualquier otro tema.

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