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Sobre las nuevas obligaciones de información para la contratación de créditos revolving

La nueva Orden ministerial de 24 de julio de 2020 tiene como objetivos principales, por un lado, la reducción del riesgo de prolongación excesiva del crédito revolvente, con el consiguiente aumento de la carga final de la deuda, y, por otro lado, el refuerzo de la información que el prestatario recibe de la entidad, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la vigencia del contrato, así como mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de solvencia de potenciales prestatarios.
De esta forma, se pretende reducir la litigiosidad y generar certidumbre acerca de un producto que en los últimos años ha dado lugar a numerosos pleitos, especialmente con respecto al tipo de interés aplicado, llegando a ser declarado en ocasiones usurario o abusivo, y, consecuentemente, nulo.
Con la intención de mejorar la protección de los clientes, y en aras de lograr una mayor transparencia, se establece la obligación de ofrecer al cliente una información precontractual más detallada. Para ello, el suministro de información deberá realizarse en un momento previo a la suscripción del contrato y con la debida antelación a la firma del mismo, con el objetivo de que el futuro prestatario cuente con tiempo suficiente para conocer el alcance y efectos del contrato.
Con este mismo objetivo, se establece la obligación a la entidad prestamista de reflejar un ejemplo representativo del crédito revolving con dos opciones de cuota, con las características y condiciones que establezca el Banco de España.
Asimismo, se añade la obligación de informar trimestralmente y de forma gratuita sobre la evolución y aspectos concretos del crédito, con la intención de que el prestatario sea en todo momento consciente de la carga de la deuda en términos de importe, plazo de amortización y de las opciones de las que dispone para reducirla.
Finalmente, para evitar los perjuicios que puede suponer una prolongación excesiva del crédito, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido. Así, se pretende evitar, que la amortización del principal se realice durante periodos de tiempo muy prolongados que puedan dar lugar, incluso, a que la deuda se prologue de manera indefinida.

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