accidentes Lois Carrera

Si usted tiene un accidente de tráfico… ¿Cuáles son sus derechos con el nuevo baremo?

El 1 de enero de 2016 entra en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que modifica la forma de valorar de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta norma solo se aplicará a los daños producidos en accidentes sucedidos a partir del día 1 de enero de 2016.

El objetivo de esta modificación es que las cuantías de las indemnizaciones sean más acordes al daño causado teniendo en cuenta en cada caso la situación de la víctima. Para ello incorporan nuevos criterios para realizar el cálculo de las indemnizaciones como son: las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados. Los Principales cambios son:

Aumenta la cuantía de las indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media

Nuevos beneficiarios

El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima. Se clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

También, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente

Daños personales

En supuesto de fallecimiento: se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.

Se distingue entre:

– Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En supuestos de secuelas o lesiones permanentes: se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

En supuesto de lesiones temporales: a parte de los gastos sanitarios también se contemplan otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente

Daños patrimoniales

El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública.

Procedimiento

A parte de estos cambios en la valoración de las indemnizaciones el nuevo baremo también introduce una novedad para acortar los plazos del procedimiento y que la víctima pueda ser resarcida con mayor prontitud. Para ello se establece que la oferta que ha de realizar la compañía aseguradora debe ser motivada y en caso de disconformidad con ella las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación cuyo acuerdo será vinculante.

Aparte de esto también se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los IMLCF, lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

Pero la importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este  baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

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