Muchas son las veces en las que, caminando por la calle, nos encontramos ante situaciones de caídas, tropiezos o accidentes varios que sufren los peatones por el mal estado de aceras y vías públicas. Nos pueden surgir varias dudas al respecto, ¿existe responsabilidad por parte de la Administración? ¿debemos de reclamar los daños causados? ¿cómo y cuándo debemos reclamarlo?
Pues bien, los ciudadanos tenemos derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes por todas las lesiones que sufran, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normar o anormal de los servicios públicos, salvo cuando sean por fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Debemos de tener especial cuidado en atender a si la lesión se produce por consecuencia de un desperfecto significante cuya responsabilidad corresponda a la Administración titular del servicio viario, pues no debemos olvidarnos de que la propia conducta o falta de diligencia puede determinar la existencia de una concurrencia de culpas. En cualquier caso, de apreciarse responsabilidad de la Administración, en algunos supuestos suele moderarse o exonerarse en la medida que se considera que las especiales circunstancias y riesgos que presenta la vía pública obligan a los transeúntes y conductores a extremar las precauciones.
La responsabilidad patrimonial surge en el momento en el que el ciudadano recibe una lesión, la cual le provoca un daño – efectivo, evaluable e individualizable- que el sujeto no tiene del deber jurídico de soportar, el cual ha de guardar una relación de causalidad con la actividad u omisión de la Administración Pública y sin que exista ninguna de las causas de exoneración
Para reclamar la responsabilidad patrimonial ante la Administración debemos tener en cuenta que, únicamente contamos con el plazo de 1 año desde que se produce el hecho que motive la indemnización o desde que se produce la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
La reclamación se ha de presentar ante la Administración titular de la vía y en ella se habrá de especificar las lesiones producidas, probar que existe una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento anormal o normal del servicio público, y realizar una la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, todo ello, acompañándolo de cuantas alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos.
La Administración deberá resolver el expediente antes de que transcurra el plazo de 6 meses, estimando o desestimando la responsabilidad patrimonial, en cuyo caso, de no resolver debemos de entender por desestimada la reclamación por silencio administrativo.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en