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Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de condena a un administrador por incumplimiento del deber de lealtad

            En el seno de una empresa familiar, tras fallecer el patriarca y repartir como herencia la sociedad en cuestión entre su esposa e hijos, surge una situación de conflictividad cuando, uno de los hermanos, administrador de la empresa, comienza a crear diversas sociedades con idéntico objeto social al de la sociedad heredada por la familia. Además, junto a su mujer e hijo, el mismo sujeto traspasaba tanto medios materiales como personales de la sociedad familiar a las de nueva creación de las que sólo eran partícipes ellos mismos. La parte actora de la sentencia que procedemos a analizar defiende que estas actuaciones, que no contaban con la debida autorización, supusieron el empobrecimiento de la sociedad de la que eran socios los actores en beneficio exclusivo de los demandados.

            Es por todo esto por lo que el demandante decide ejercitar la acción social de responsabilidad contra los tres demandados y una acción de cesación dirigida a obtener un pronunciamiento que cesara al actual administrador único, su hermano. Subsidiariamente, también incluía en el escrito de demanda el ejercicio de la acción individual de responsabilidad.

            En Primera Instancia, en el procedimiento ordinario 0000298/2018, el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Pontevedra estima que el demandante ejercitó la demanda en nombre propio, no en beneficio de la comunidad, y que no ostentaba la condición de socio por no ostentar participación superior al 5% del capital. Consecuentemente, se falla que no tenía legitimidad y se desestima la demanda.

            La parte demandante, en disconformidad con la sentencia en cuestión y con la iniciativa del despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P., bajo la dirección del letrado Pablo Lois, decide presentar recurso de apelación. Una vez admitido, la Audiencia Provincial, Audiencia Provincial de Pontevedra (sección nº 1), en sentencia 00712/2020 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se pronuncia del siguiente modo:

            En cuanto a la legitimidad del demandante, ésta es finalmente reconocida. Se estima que la división de la sociedad ganancial y la aceptación y adjudicación de la herencia por partes iguales a los herederos, transformaron la comunidad hereditaria en una comunidad ordinaria de los bienes integrantes del caudal, de modo que las 120 acciones, así como el resto de bienes que integraron la herencia, pasaron a pertenecer en comunidad ordinaria a la viuda, titular de una mitad indivisa, y a los tres hijos por partes iguales. De este modo, el actor puede entenderse titular del 33,33% de las cuotas de participación sobre las 120 acciones en cuestión. Además, la Audiencia de Pontevedra explica que un comunero se encuentra legitimado para actuar en beneficio de la comunidad, en tanto no conste la oposición del resto, o de quienes ostentan una participación mayoritaria. En consecuencia, se afirma que la legitimación del actor es plena.

            Por otro lado, también se consigue, con el recurso de apelación, el reconocimiento del cese del administrador. Ello es porque el mismo realizó actividades idénticas o análogas al género de actividad desarrollado por la sociedad familiar, lo que supone una infracción del deber de lealtad. En la concurrencia de esta causa de deslealtad no resulta exigible la acreditación de un perjuicio económico determinado para la sociedad, al configurarse como un tipo de peligro abstracto, en general interpretación. Además, no existe prueba alguna de que la sociedad hubiera dispensado a los administradores de la prohibición de competencia. En otras palabras, se considera que la desviación de activos materiales e inmateriales a empresas administradas por los demandados, sin que conste ningún título jurídico habilitante, integra una conducta incompatible con el deber fiduciario que se impone al administrador de perseguir en todo momento con probidad los intereses de la compañía.

            El reconocimiento de estas dos pretensiones por la Audiencia Provincial de Pontevedra supone un gran avance en la obtención de justicia por el comunero perjudicado. No obstante, esta sentencia se ha recurrido en casación con el propósito de ver reconocida la indemnización por daños y perjuicios solicitada.

    

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