Con el fin del estado de alarma, desde las 00:00 horas del domingo 21 de junio, se deja sin efecto, el artículo 3 de la Orden Ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo y, por lo tanto, automáticamente, vuelven a estar vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transporte de mercancías que, por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico y que, habían sido eliminadas como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades debido a la situación excepcional del Coronavirus.
Las restricciones indicadas resultan de aplicación a los siguientes vehículos:
– Transportes de mercancías en general.
– Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía.
– Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en