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Responsabilidad del administrador social

La actualidad nos presenta a los directivos y administradores de las sociedades mercantiles como un colectivo, cada día más vigilado, en cuyo entorno los riesgos se multiplican y a los que, habitualmente, se les viene a exigir la responsabilidad de lo que hubiera podido acaecer a la entidad, tanto internamente, como en sus relaciones con terceros. Los noticiarios nos tienen ya acostumbrados a multitud de noticias en las que se somete a examen la actuación de quienes han participado en la toma de decisiones en las sociedades mercantiles.

Es, así pues, que este colectivo se enfrenta, cada día, a nuevos riesgos derivados de la actuación, tanto propia, como ajena, que debe controlar y de los que debe protegerse siguiendo estrictos protocolos y directrices.

A la postre de rodearse de personas expertas, que puedan asesorarle con eficacia y precisión, de elegir al personal más responsable, debe actuar ordenadamente, siguiendo e imponiendo en su empresa los principios y pautas que la Ley establece para el buen gobierno de la compañía.

Entre las prácticas más relevantes de buen gobierno, consideramos de interés distinguir las que podríamos relacionar con los deberes de diligencia y los de lealtad, y concretamente:

A.- Dentro de los deberes de diligencia que, como de un ordenado empresario debe cumplir:

1º.- Guardar secreto de toda información confidencial de la empresa y velar por la vigilancia de los datos de la misma.
2º.- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos y velar por el bienestar de sus empleados.
3º.- Atender al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social gestionando aplazamientos si fuera necesario.
4º.- Atender, en tiempo y forma, a la liquidación y pago de los impuestos correspondientes, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
5º.- Cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, así como las de prevención de otros delitos.
6º.- Solicitar el concurso de acreedores, en los plazos previstos por la Ley, en los supuestos en los que resulta inminente o evidente la situación de insolvencia.
B.- Dentro de los deberes de lealtad en la defensa del interés de la sociedad cumpliendo los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.
1º.- No utilizar el nombre de la sociedad o la estructura de ésta para realizar operaciones por cuenta propia o a través de personas vinculadas.
2º.- No se aprovechar el cargo para realizar operaciones o negocios en beneficio propio.
3º.- Informar a los socios de la existencia de cualquier situación de conflicto de intereses, que pueda tener en relación con los propios de la sociedad y, particularmente que pueda resultar incompatible con éstos
4º.- No dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de actividad que la sociedad que administra, salvo autorización expresa.

Recuerde que, aun cuando la sociedad tenga limitada su responsabilidad, su actuación como administrador puede dar lugar tanto a una responsabilidad penal como a una civil ilimitada que ponga en riesgo la totalidad de su patrimonio, y a la postre, de su propia libertad personal. No se la juegue, intente implantar una cultura del cumplimiento y limite, verdaderamente su responsabilidad. Trabaje seguro. Asesórese. Cuente con Lois Carrera Abogados para implantar las medidas y protocolos necesarios para evitar las dañosas consecuencias de esta responsabilidad.


B.- Dentro de los deberes de lealtad en la defensa del interés de la sociedad cumpliendo los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.

1º.- No utilizar el nombre de la sociedad o la estructura de ésta para realizar operaciones por cuenta propia o a través de personas vinculadas.
2º.- No se aprovechar el cargo para realizar operaciones o negocios en beneficio propio.
3º.- Informar a los socios de la existencia de cualquier situación de conflicto de intereses, que pueda tener en relación con los propios de la sociedad y, particularmente que pueda resultar incompatible con éstos
4º.- No dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de actividad que la sociedad que administra, salvo autorización expresa.

Recuerde que, aun cuando la sociedad tenga limitada su responsabilidad, su actuación como administrador puede dar lugar tanto a una responsabilidad penal como a una civil ilimitada que ponga en riesgo la totalidad de su patrimonio, y a la postre, de su propia libertad personal. No se la juegue, intente implantar una cultura del cumplimiento y limite, verdaderamente su responsabilidad. Trabaje seguro. Asesórese. Cuente con Lois Carrera Abogados para implantar las medidas y protocolos necesarios para evitar las dañosas consecuencias de esta responsabilidad.

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