La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019 obliga a las entidades de crédito, no avalistas, que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, a responder frente a los compradores por las cantidades anticipadas por estos e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. Así, mientras el garante, avalista o asegurador, normalmente responde de todos los anticipos entregados por los compradores al vendedor, en cambio la entidad de crédito no garante solo responde de las cantidades que se entreguen o depositen en ella.
De esta forma, aun no teniendo un aval expresamente otorgado por una entidad financiera, para garantizar el reembolso de las cantidades anticipadas, el comprador que no ha recibido la vivienda, bien por concurso del promotor, bien por ejecución hipotecaria del inmueble por cualquier entidad, y que ha satisfecho cantidades mediante ingreso o transferencia a una cuenta general de la promotora en una entidad financiera podrá recuperar tales cantidades con cargo a la entidad que ha recibido los pagos expresados.
La Sentencia en cuestión ampara así al adquirente y le permite obtener lo anticipado, lo cual, evidentemente, es de agradecer.
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Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en