El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, entre otras, contiene nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, a través de las siguientes prestaciones extraordinarias:
1.- Prestación extraordinaria por suspensión total de la actividad:
A partir del 1 de octubre de 2020 los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de las medidas de contención contra el COVID-19 dictadas por una autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria de cese de actividad.
2.- Prestación extraordinaria por reducción de ingresos:
A partir del 1 de octubre de 2020 los autónomos que, aun no estando afectados por una orden de suspensión de la actividad, hayan visto reducidos sus ingresos y no tengan derecho a otras prestaciones por cierre, podrán solicitar una prestación económica.
3.- Prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada:
Por último, se regula esta prestación dirigida a los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre. También quedan incluidos los que hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta ajena durante un máximo de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en