Contrato laboral escrito derechos

Que no exista contrato laboral por escrito no supone obstáculo para reclamar tus derechos

En este artículo, a través de un simple ejemplo con importes aproximados, analizaremos las graves consecuencias que puede suponer para el empresario tener a un trabajador sin contrato laboral formalizado por escrito y sin proceder a su alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los derechos que puede reclamar el trabajador.

Ejemplo: Despido verbal de un trabajador del sector de la hostelería sin contrato laboral escrito, que llevaba desempeñando las funciones de camarero en un bar desde hace 6 meses, con una jornada laboral de 40 horas semanales y percibiendo por ello una retribución de 700 euros al mes, la cual era abonada en mano (sin transferencia, nómina o simple recibí).

El trabajador podría pensar que, debido a que carecía de contratación formalizada por escrito, no tiene derecho a reclamación alguna, cuando en realidad si tendría mucho por lo que reclamar. El trabajador podría reclamar por despido (dentro de los 20 días hábiles siguientes) y por la diferencia de salarios entre lo que ha percibido y lo que se le debería haber abonado según el Convenio Colectivo de aplicación (con un plazo de prescripción de un año).

Lo primero que debería acreditar el trabajador en un juicio es la fecha aproximada desde la cual efectivamente llevaba prestando sus servicios en el bar (testimonios de clientes habituales del local o proveedores, comunicaciones con el empresario, firma de albaranes y facturas…), así como la jornada que venía realizando (una vez demostrado que efectivamente hubo contratación se presumirá que el contrato era indefinido y a tiempo completo, correspondiendo al empresario acreditar lo contrario).

Lo siguiente será acreditar que ha sido despedido (no abandono voluntario), esto podría demostrarse con testigos, grabación de la conversación de despido o enviando un burofax al empresario solicitándole que ponga por escrito las causas del despido o bien le readmita (el burofax sería lo más conveniente).

Si el trabajador tiene pruebas de que ha sido despedido o el empresario no contesta al burofax fijando por escrito las causas del despido, este será calificado como improcedente, ya que es obligación del empresario notificar por escrito el despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y su fecha de efectos.

Por tanto, el empresario se podría encontrar, teniendo en cuenta que el salario establecido en Convenio Colectivo de Hostelería (tomando como referencia el de Pontevedra) para camarero a jornada completa (40 h/s) es de aproximadamente 1.230 € brutos al mes (prorrata de las pagas extraordinarias incluidas), con una reclamación de:

– Indemnización por despido improcedente: 676,50 € (33 días por año).

– Diferencia de salarios: (1.230 €/mes x 6 meses) – (700 €/mes x 6 meses) = 3.180 € brutos. O incluso, si no pudiera acreditar que le pagaba 700 €/mes (por no dejar constancia ninguna por escrito), la reclamación podría ser mucho mayor. A esto habría que añadirle el importe de las cotizaciones que no ha efectuado.

Todo lo anteriormente escrito, sin perjuicio de que si el empresario recibe una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y levanta acta conforme hay un trabajador sin contrato ni alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, se le podrá imponer una sanción por falta de alta en Seguridad Social (sanción que oscila entre los 3.126 € y los 10.000 €) y por falta de contrato escrito (entre 626 € y 6.250 €).

Por tanto, la falta de contratación y alta en TGSS puede salirle muy cara al empresario y no supone un obstáculo para que el trabajador pueda ejercitar sus derechos.

 

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