jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, introdujo a partir del 17/3/2013 la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.
Esta nueva modalidad, conocida como jubilación activa, aplicable todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se rige por lo dispuesto en su normativa específica, estableció la posibilidad de compatibilizar el disfrute del 50% de la cuantía de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena (a tiempo completo o a tiempo parcial), siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
El acceso a la pensión de jubilación debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria legalmente establecida, sin que, a tales efectos sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
A pesar de que los requisitos exigidos para poder optar a esta modalidad de jubilación activa puedan parecer claros, ha tenido que pronunciarse recientemente el Tribunal Supremo, en fecha 30 de mayo de 2017, ya que existían discrepancias entre sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, en relación a si era necesario tener reconocido un porcentaje que diera derecho a una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora en el momento de acceder a ella, o cabía tenerla reconocida por un porcentaje inferior, supuesto en el que sería posible alcanzar el porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas con los trabajos posteriores a la jubilación.
Pues bien, el TS llega a la conclusión de que para poder acceder a la llamada jubilación activa es necesario, además de haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida en cada momento, haber accedido a la pensión con un porcentaje de la base reguladora del 100%, no siendo posible alcanzar este 100% con las cotizaciones reunidas con posterioridad a la jubilación.
En definitiva, el TS considera que la finalidad de la norma es permitir que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación tras haber alcanzado la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, pero no es extensible a aquellos que no reuniendo el máximo periodo de seguro pretenden alcanzarlos con cotizaciones posteriores a su jubilación, cotizaciones que además son de menor cuantía.

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