Las medidas de confinamiento y limitación de la circulación decretadas en el Decreto de declaración de estado de alarma han reducido el riesgo de siniestros en las pólizas de seguros de vehículos.
Al respecto, diferentes plataformas de consumidores advierten que los más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España deben ser objeto de devoluciones o bonificaciones, ya que este derecho se establece en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En su artículo 13, la ley que regula el sector señala que, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, \»al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente\». Si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho \»a la resolución del contrato\», aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, \»y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar\».
Con ocasión de la disminución de riesgo, el tomador debería haber obtenido una reducción del importe de la prima o mismo una reducción en la futura prima en proporción correspondiente, en caso contrario debería seguir teniendo derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Desde Lois Carrera Abogados ponemos a disposición de todos nuestros clientes la posibilidad de reclamar a sus compañías aseguradoras la reducción del importe de las primas o reducción de las futuras primas de pólizas de seguro de automóvil por la reducción del riesgo de siniestros.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en