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Prevención de blanqueo de capitales: Novedades.

A partir del 30 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifican los artículos 301 y 302 del Código Penal que regulan el delito de blanqueo de capitales. De este modo, se transpone definitivamente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la que, restaban pendientes de incorporar a nuestro ordenamiento dos nuevas agravantes de ese delito.

En la actualidad, el delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. De este modo, la transposición de la directiva al ordenamiento interno español requerirá una mínima intervención normativa, pues los principales elementos de la norma europea ya se recogen en nuestra norma penal

Así, en primer lugar, dentro de las agravantes de carácter obligatorio para los Estados miembros, se introduce una agravante explícita en referencia a la especial condición del sujeto activo del delito, como sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre los que se encuentran incluidos: las empresas de servicios de inversión, los notarios, registradores, auditores de cuentas, abogados, los proveedores de servicios de monedas virtuales y, los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves, entre otros.

En segundo lugar, se incluye como agravante el hecho de que los bienes objetos del blanqueo procedan de determinados delitos, entre los que se encuentran además de los ya contemplados en el Código Penal (cuando los bienes tienen su origen en determinados delitos como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción), los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores y delitos vinculados a la corrupción en los negocios.

 

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