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Planes de igualdad en las empresas: Novedades.

El 14 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, avanzado, de este modo, hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollos Sostenible de la Agenda 2030, concretamente, el Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

Ámbito de aplicación: Todas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes que empleen a personas trabajadoras, así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral  entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas con un número inferior de personas trabajadoras, la elaboración y aplicación del plan de igualdad será voluntaria.

Procedimiento de negociación: Alcanzada la obligatoriedad de la elaboración y aplicación del plan de igualdad, en un plazo máximo de tres meses deberá constituirse la Comisión Negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

Contenido del plan de igualdad: Una vez elaborado el diagnóstico de situación, en el que se han recogido los datos que han permitido identificar y estimar la magnitud de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa, se habrá obtenido de forma precisa la información necesaria para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

Así, el plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, pudiendo incorporar, incluso, medidas encaminadas a evitar cualquier situación de violencia de género, uso de un lenguaje no sexista, entre otras.

Registro del plan de igualdad: Una vez aprobado el plan de igualdad, resulta obligatorio el depósito del mismo en los correspondientes registros de las Comunidades Autónomas.

 

 

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