Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, se ha regulado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Dentro de este nuevo sistema de cotización, se pueden observar novedades relevantes en las que incidiremos en este informe.

            La implantación de este Real Decreto-Ley 13/2022 va a ser progresiva, produciéndose su aplicación general el 01 de enero de 2023 y constará de dos periodos transitorios comprendidos entre el 2023 al 2025 y el comprendido entre el 2026 al 2031. En su periodo inicial de cuotas por tramos 2023-2025 (DT 1ª), existirá una Tabla General de 12 tramos y una Tabla Reducida de 3 tramos.

            En relación con los actos de encuadramiento, se observan ciertas novedades sustanciales. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán facilitar un elevado nivel de datos cuando quieran cursar su alta en el RETA, teniendo como objetivo principal ampliar la información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad. Asimismo, en atención a la solicitud y reclamación de datos, se destacaría la equidad con los datos solicitados en los supuestos de trabajadores por cuenta ajena, a los que habría que sumarle una precisa identificación fiscal de las sociedades o comunidades de las que forman parte, su participación en la sociedad, los cargos o prestación de servicios en la sociedad, la identidad de los familiares que convivan con el trabajador autónomo o los datos ficales de las empresas para las que se realicen actividades complementarias, entre otras. Teniendo en cuenta todos estos cambios, la novedad principal dentro de este ámbito sería la exigibilidad de una declaración de rendimientos económicos netos que el autónomo prevea tener durante el año natural en que se produzca el alta bien de forma directa o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes. Dicha determinación de los rendimientos económicos se llevará a cabo por orden ministerial.

            En materia de cotización y liquidación de cuotas también se observan novedades tales como que en el inicio del ejercicio o en el momento del alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de rendimientos netos y esta deberá estar supeditada a la existencia de una tabla que delimitará los mínimos y máximos de cotización para cada año y que se publicará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por otro lado, cada dos meses (hasta 6 veces al año, en los meses impares y cotizando por meses completos), el autónomo estará en disposición de modificar su cuota ajustándola a los rendimientos que vaya obteniendo.

            En cuanto a la determinación de la base de cotización, esta se elegirá en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Hasta que no se ejercite el derecho de opción, el trabajador por cuenta propia o autónomo seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de ese año, resultante de aplicar a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que se regulen. En los supuestos de que el trabajador autónomo a 31 de diciembre de 2022 viniera cotizando por una base de cotización superior a la que le correspondería por razón de sus rendimientos, podrá mantener dicha base de cotización. Por el contrario, cuando se prevea que sus rendimientos netos anuales pudieran quedar por debajo del importe anual de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 general, podrá elegir una tabla reducida.

            Como cierre de este informe, interesa tratar la operativa de la regularización de cuotas. La base de cotización definitiva se determinará en función de los datos de los rendimientos netos anuales proporcionados por la Agencia Tributaria y, la Seguridad Social, procederá a la regularización de las cuotas en caso de ser necesario. Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo. Por el contrario, si la cotización provisional efectuada por éste fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.

Somos tu asesoría de Pontevedra, ponte en contacto con nuestro departamento laboral para que le asesoremos sobre estas importantes modificaciones del régimen de cotización.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!