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Caso de éxito: Nueva exoneración de deudas por parte del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pontevedra

Recientemente, el despacho Lois Carrera Abogados y Asesores ha conseguido una segunda oportunidad para otro de sus clientes. En el supuesto a comentar, el  concede mediante auto el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de persona física.

Es importante hacer referencia a que la concursada carecía de bienes en la masa activa sin que existieran créditos contra la masa y, percibiendo una prestación por desempleo junto con otras circunstancias personales. Estos aspectos se reflejaron en el informe presentado por el administrador concursal, resultando así de aplicación el art. 465.4 del TRLC que señala, entre otras causas, que procederá conclusión del concurso una vez que se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa.

Para que se conceda al deudor concursado este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho  es imprescindible que se trate de un deudor de buena fe y que no haya sido declarado culpable durante el concurso. No obstante, los requisitos a cumplir para ser beneficiario de este “perdón del pasivo insatisfecho” los encontramos regulados en los arts. 487 y 488 TRLC. El art. 487 hace referencia a ese primer requisito de que el deudor ha de serlo de buena fe ( presupuesto subjetivo), señalando en su apartado segundo qué se considera deudor de buena fe:

“1º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiese sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme”.

Asimismo, en el art. 488 del TRLC se contiene el presupuesto objetivo y, en concreto, señala:

“1. Para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho serña precios que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el dudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

  1. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios”.

En definitiva, es importante conocer en qué casos se van a poder acoger a esta segunda oportunidad, pues a veces, esta es la única solución para obtener un verdadero desahogo económico.

Consulte con los especialistas del despacho Lois Carrera Abogados, quienes le informarán sin compromiso sobre todo el procedimiento.

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