La libre circulación de mercancías dentro la Unión Europea obliga a realizar la declaración Intrastat para proporcionar la información intracomunitaria a efectos estadísticos que antes se obtenía de las declaraciones aduaneras, eliminadas desde la puesta en marcha del mercado interior de la UE.
En referencia al mismo, se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, con el doble objetivo de aglutinar en una única norma su desarrollo y simplificar dicho sistema, reduciendo las cargas que supone a los obligados a su declaración.
En este sentido, desde el 1 de marzo de 2018, fecha de efectos de la mencionada orden, se elimina la obligación de consignar en las declaraciones Intrastat el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.
Obligados a presentar la declaración Intrastat
Están obligados a presentar la declaración Intrastat las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes, ya sea porque hayan formalizado un contrato de compraventa, procedan o hagan que se proceda a la expedición o entrega de las mercancías o estén en posesión de las mercancías objeto de la expedición o entrega.
No obstante, existen unos umbrales de exención que de no superarse no se estará obligado a presentar esta declaración:
◾400.000 euros en introducciones.
◾400.000 euros en expediciones.
Estos límites deben entenderse de forma separada, por lo que sólo se deberá presentar la declaración Intrastat de expedición si se han realizado expediciones en el ejercicio anterior o en el actual por un valor superior a 400.000 euros. Y en la misma línea, solo se tendrá que presentar la declaración Intrastat de Introducción si hemos realizado introducciones por un valor superior al umbral de exención.
Forma y plazo de presentación
De estar obligado, esta declaración, de periodicidad mensual, debe presentarse en los primeros 12 días del mes siguiente al que hace referencia, incluso si en el mes anterior no se han realizado operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá presentarse la declaración sin operaciones.
Por último, se hace necesario advertir que el retraso, la no remisión o la declaración de datos incompletos, inexactos o falsos en la declaración Intrastat son infracciones sancionables con multas que van desde los 60,11 euros hasta los 30.050,61 euros según su graduación, como establece el régimen sancionador de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

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