efectos del brexit

Los efectos del BREXIT en el ámbito aduanero

La salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) está prevista para el 29 de marzo de 2019. Podría darse la circunstancia de que se produzca sin acuerdo entre las partes, por lo tanto, a partir del día 30 de marzo, la salida de la UE implicaría, además, abandonar el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarían de tener el carácter de intracomunitario, para estar sujetos a formalidad aduaneras. La introducción de mercancías desde España requerirá la presentación de una declaración en aduanas normal, la realización de controles aduaneros y el pago de aranceles u otros gravámenes.
Cabe destacar también que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro (número EORI) válido en toda la UE, puede solicitarse en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Con respecto al IVA, en caso de hacerse efectivo el Brexit, los envíos a Reino Unido estarán exentos al ser exportaciones. La declaración aduanera sería uno de los medios de prueba admitidos para justificar la exención.
 
Por el contrario, las importaciones estarán sujetas al impuesto, liquidándose en la declaración aduanera e ingresándose en los plazos correspondientes. Como hemos apuntado, las operaciones con el Reino Unido dejarán de calificarse como intracomunitarias, por tanto, no deberán informarse en la declaración recapitulativa del modelo 349.

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