repercusiones fiscales de las cestas y la lotería de navidad

Las repercusiones fiscales de las cestas y la lotería de Navidad

No hay duda de que regalar lotería y cestas navideñas es una de las más bonitas tradiciones de la Navidad. Una costumbre que ha conseguido perdurar en el tiempo y que causa una inmensa alegría en quién las recibe, así como una enorme satisfacción para quien realiza tal regalo.
Se trata de una costumbre navideña que se instauró a mediados del siglo XX pero que está inspirada en una tradición de la época romana. Y es que en la época del Imperio, tenía lugar la ‘sportula’, que consistía en la distribución de comida en un cesto. Generalmente se incluían higos secos, ramitas de olivo, hojas de laurel y un mensaje con los mejores deseos grabados en pequeñas lámparas. El origen de la sportula lo encontramos en una pequeña cesta de mimbre o esparto, de dónde procede su nombre, usada para transportar los alimentos a la mesa. Poco a poco, este término se destinó a cualquier regalo, donación o recompensa.
Durante estos días, empresas, familias y particulares deciden cuál y cómo será la cesta o lote que regalarán a empleados, amigos o clientes durante las próximas fiestas, pero… ¿Han tenido en cuenta las repercusiones fiscales de esta costumbre?
En este sentido, no debemos olvidar que para Hacienda, no es lo mismo una cesta de Navidad que se gana en un sorteo que la que entrega una empresa a sus trabajadores como obsequio antes de que acabe el año.
Si bien no es habitual que el ganador lo declare ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debe declararse en el IRPF​, no siendo indiferente, por tanto, las cestas sorteadas.
Por un lado, las que regalan las empresas son consideradas retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y sumarlos al salario, en el apartado de retribuciones en especie. Por otro lado, las cestas que se reciben como consecuencia de un sorteo se consideran ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que van a la base general y el valor será el de mercado.
En caso de que lo que se gane sea un artículo de más categoría, como una bicicleta, una moto, un ordenador o un vehículo, es importante recordar que el premiado tiene que disponer de liquidez suficiente para hacer frente al pago de Hacienda por dicha ganancia patrimonial, ya que la Agencia Tributaria obliga a tributar por estos premios.
Si la cesta en sí es un vehículo, el premiado deberá pagar, además, el impuesto de matriculación, el impuesto de circulación y los cambios de titularidad de Tráfico. Si el afortunado lo que gana es una vivienda, tendrá que pagar también los correspondientes tributos de transmisión de vivienda.

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