El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23/03/2017, ha establecido que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que solamente deben llevarlo de las horas extraordinarias realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva que realiza del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
De esta manera, el Tribunal Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 19/02/2016 (comentada en nuestro boletín de noticias jurídicas del mes de marzo de 2016), en la cual se establecía la obligación empresarial de llevar un registro exhaustivo, completo y diario de la jornada de todos y cada uno de los trabajadores, aunque la empresa declarase que no se realizaban horas extraordinarias. Este criterio fijado por la Audiencia Nacional era el que estaba siendo aplicado por la Inspección de Trabajo.
Así pues, el TS afirma que no se puede llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET, y que del tenor literal del mismo simplemente se desprende que la obligación de registro se refiere únicamente a las horas extraordinarias realizadas, las cuales deben ser apuntadas diariamente, dando copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, pero dicha obligación no puede ser extendida a la jornada ordinaria.
Dicha sentencia establece que esta interpretación se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 12.4 c) del ET, en el cual se regula la obligación de registrar día a día y totalizar mensualmente todas las horas realizadas cada mes por el trabajador con contrato a tiempo parcial (tanto las ordinarias como las complementarias), estableciéndose también la obligación del empresario de entregar al trabajador un resumen mensual de las horas trabajadas y guardar esos resúmenes durante 4 años; entendiendo el TS que este mandato sería totalmente innecesario si el legislador hubiese establecido la necesidad de registrar cualquier tipo de jornada.
Lo que si apunta el TS es que \»convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias\», pero \»esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte\».
Por tanto, podemos concluir diciendo que el empresario sólo tiene la obligación de registrar la jornada diaria realizada por el trabajador cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial, o siéndolo a jornada completa realicen horas extraordinarias.

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