El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha establecido la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador, obligación que hasta la fecha solamente era obligatoria para el control de horas extraordinarias y para las jornadas realizadas a tiempo parcial.
La nueva redacción dada al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
La empresa garantizará el registro diario de jornada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Por último, cabe decir que esta obligación de registro diario de la jornada laboral entrará en vigor partir del 12 de mayo de 2019.
Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a