El 25 de octubre de 2017 fue publicada en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (conocida como nueva Ley de Autónomos), incluyendo importantes novedades para este colectivo, siendo las más relevantes las siguientes:
1.- Ampliación del periodo de duración de la ¨tarifa plana¨ para nuevas altas en el RETA, pasando de 6 a 12 meses.
2.- Reducción a 2 años (antes era 5 años) del plazo de espera para que los autónomos que hubiesen cesado en su actividad puedan disfrutar de la tarifa plana (3 años si ya habían disfrutado de estos beneficios).
3- Reducción a la mitad (10%) del recargo por el retraso en el abono de las cuotas, siempre sean abonadas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
4.- Desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.
5.- La TGSS realizará de oficio la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo en situación de pluriactividad.
6.- La base de cotización de los trabajadores autónomos podrá ser modificada hasta cuatro veces al año.
7.- El trabajador autónomo tendrá derecho a tramitar hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural, teniendo efectos las mismas desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. Es decir, la cuota a abonar por el trabajador autónomo será la proporcional a los días efectivamente trabajados, no la correspondiente a todo el mes con lo era hasta ahora.
8.- Posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo, siempre que se acredite tener contratado, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.
9.- Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses, cuando el autónomo contrate por tiempo indefinido a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
10.- Se incrementa la edad de los menores a cargo que dan derecho a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de hasta 12 meses, pasando de los 7 a los 12 años.
11.- Las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, tendrá una nueva bonificación, quedando fijada la cuota por contingencias comunes en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses.
12.- Inclusión del accidente in itinere dentro del concepto de accidente de trabajo.
Por último, cabe decir que, a pesar de que esta ley entró en vigor el 26 de octubre de 2017, en la misma se estipula que algunas de sus medidas lo harán a partir del 1 de enero de 2018.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en