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La reinversión de ganancias fiscales

Uno de los ingresos que más sube la cuota final a pagar por la declaración de la renta son las plusvalías obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, principalmente cuando se trata de bienes que han aumentado mucho su valor con el tiempo, como suele suceder con la venta de inmuebles y de participaciones en sociedades.

Teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, estas ventas se suelen realizar de forma esporádica, pero por un gran importe, el agravio en la fiscalidad del contribuyente es indiscutible.

No obstante, debe conocerse que la Ley del IRPF contempla algunos supuestos en los que esa ganancia patrimonial queda exenta de tributación cuando es objeto de reinversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se mencionan a continuación.

Reinversión en vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta exención no opera automáticamente sino que ha de manifestarse su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual.

Reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación

La ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se declarará exenta cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación, ya sea de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

Reinversión en rentas vitalicias

Los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales no tendrán que tributar por ello siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La renta vitalicia, que deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe suscribirse entre el contribuyente, como beneficiario de la misma, y una entidad aseguradora y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución con una periodicidad igual o inferior al año, sin que pueda decrecer en más de un 5% el importe anual respecto del año anterior.

Además debe tenerse en cuenta que existe una limitación de 240.000 euros en el importe cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención.

 

 

 

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