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La prestación de desempleo no es incompatible con la solicitud de acogerse a un ERE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia nº223/2021, ha declarado que la adhesión voluntaria de un trabajador a un expediente de regulación de empleo no le impide beneficiarse de la prestación de desempleo.

De esta forma, el Tribunal Supremo entiende que el hecho de que un trabajador preste su consentimiento para ser incluido en un ERE no puede entenderse como un cese voluntario o por causa imputable a su voluntad, siempre y cuando, exista una causa objetiva previa e independiente de la voluntad del trabajador. En este caso, nos encontramos con causas económicas que fundamentan el expediente de regulación de empleo.

El asunto en cuestión fue resuelto en base al antiguo artículo 208.1 apartado 2º de la Ley General de la Seguridad Social del año 1994, aplicable en este caso, en relación con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como por aplicación de reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal.

Así, el Tribunal Supremo argumenta su decisión con fundamento en su Sentencia de 7 de febrero de 2008, que consideró que los supuestos en los que el trabajador se acoge voluntariamente al plan de prejubilaciones acordado en un expediente de regulación de empleo, constituyen ceses no imputables a la voluntad del trabajador a efectos de la pensión de jubilación anticipada.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo, aplicando la tesis de su sentencia de 7 de febrero de 2008, entiende que la trabajadora tiene derecho a la prestación de desempleo, pues el contrato laboral no se extinguió por causa de su exclusiva voluntad, sino más bien por causas organizativas y económicas que sirvieron de base para acordar el expediente de regulación de empleo al que se acogió la trabajadora. Nos dice, además, que “los ceses de las empresas deben tener el carácter de involuntarios, y realizados de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, con todas las consecuencias y efectos que tales consecuencias producen en orden al reconocimiento de posibles prestaciones”.

Finalmente, siguiendo la argumentación anteriormente expuesta, el Tribunal Supremo concluyó que existe derecho a la prestación de desempleo aun cuando el trabajador se haya acogido voluntariamente a un expediente de regulación de empleo.

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