En los últimos meses han sido múltiples los cambios en las políticas de equipaje de mano que la compañía aérea lowcost Ryanair ha llevado a cabo. En concreto, la última novedad ha sido la de aumentar las tarifas de los equipajes y obligar a que los pasajeros daban el embarque prioritario para poder transportar consigo varios bultos.
Estos novedosos cambios sorprendían a los pasajeros que frecuentemente viajar con las antiguas políticas a la hora de embarcar ya que, se encontraban en la tesitura de que, si no habían contratado la prioridad de su billete tenían que pagar en ese momento un complemento para poder transportar sus pertenencias.
Actualmente, El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que les permitía a los pasajeros, según la compañía, transportar en cabina dos bultos.
La reclamación de la clienta se basaba en las medidas abusivas adoptadas por la compañía, al vulnerar esta los derechos reconocidos a los pasajeros por la Ley Nacional del Transporte al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.
El tribunal declara nula la cláusula impuesta por la compañía aérea al entender que no está amparada por el Reglamento 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, en cual estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en