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La ley de la segunda oportunidad se consolida: Las 6 claves para sanear tu situación económica

Entre junio de 2016 y junio de 2018, un total de 5.131 personas insolventes en España se acogieron a la Ley de la Segunda Oportunidad, que brinda la posibilidad de exonerar las deudas contraídas y empezar de cero. En la comunidad gallega, fueron 268 las personas que se acogieron a esta ley, muchas de ellas, tramitadas en este despacho.

Si tienes dudas sobre esta disposición, te las aclaramos en estas diez claves.

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley? La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella? En primer lugar, deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero? Que la persona proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación? Sí, la persona contará con la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores? Una vez que la persona haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la \»buena fe\»? Es uno de los puntos más importantes de todo el proceso. Para que la persona sea considerada un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por la propia persona-

Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, la persona no haya rechazado una oferta de empleo \»adecuada a su capacidad\».

Si estás ahogado asesórate con nosotros y empieza de nuevo.

 

 

 

 

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