comunicación de parte de incapacidad temporal

La comunicación de los partes de incapacidad temporal por contingencias comunes

Las declaraciones médicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se realizan mediante:
Parte médico de  baja, expedido por el servicio médico de salud, del que remite una copia a la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura, y hace entrega de dos copias al trabajador. Este debe entregar una copia a la empresa, en la que no se incluye ni el diagnóstico ni la descripción de la limitación de la capacidad funcional. El plazo de entrega del parte de baja a la empresa es de 3 días a contar desde el siguiente a su emisión.
Parte médico de confirmación, expedido al 4º día del inicio de la situación de incapacidad temporal, y sucesivamente cada 7 días, contados desde el primer parte de confirmación. El trabajador debe entregar a la empresa el parte de confirmación en el plazo de 3 días a contar desde el día siguiente a su emisión.
Parte médico de alta, conteniendo el resultado del reconocimiento y la causa del alta médica, emitido, dentro de los primeros 365 días  de la incapacidad temporal por el facultativo del Servicio Público de Salud, o por los médicos adscritos al INSS o al ISM. Tras los primeros 365 días  de IT el INSS, o el ISM en su caso, es el único competente para emitir el alta médica. El trabajador debe entregar el parte de alta en las 24 horas siguientes a su emisión.
Cuando se haya extinguido la relación laboral durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador presenta directamente ante la entidad gestora o mutua la copia del parte médico de confirmación y, en su caso, alta, en el mismo plazo fijado para su presentación a empresa.
Por su parte, las empresas, una vez recibido el parte médico de baja, confirmación o alta entregado por el trabajador, cumplimentarán los apartados que le conciernan, y remitirán el parte a la entidad gestora, dentro del plazo de 5 días desde su recepción a través del Sistema RED.
El incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar los partes médicos supone una infracción leve, sancionada con multa de 60 a 625 €, y, en algunos casos, la pérdida del abono del porcentaje cubierto por la entidad gestora.
Por su parte, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de comunicar los partes a la empresa supone una infracción leve consistente en la pérdida de 1 mes de prestación por incapacidad temporal.
No corra riesgos. Advierta de esta información a sus empleados y comunique los partes tan pronto como los reciba para evitar sorpresas desagradables.

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