Las declaraciones médicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se realizan mediante:
Parte médico de baja, expedido por el servicio médico de salud, del que remite una copia a la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura, y hace entrega de dos copias al trabajador. Este debe entregar una copia a la empresa, en la que no se incluye ni el diagnóstico ni la descripción de la limitación de la capacidad funcional. El plazo de entrega del parte de baja a la empresa es de 3 días a contar desde el siguiente a su emisión.
Parte médico de confirmación, expedido al 4º día del inicio de la situación de incapacidad temporal, y sucesivamente cada 7 días, contados desde el primer parte de confirmación. El trabajador debe entregar a la empresa el parte de confirmación en el plazo de 3 días a contar desde el día siguiente a su emisión.
Parte médico de alta, conteniendo el resultado del reconocimiento y la causa del alta médica, emitido, dentro de los primeros 365 días de la incapacidad temporal por el facultativo del Servicio Público de Salud, o por los médicos adscritos al INSS o al ISM. Tras los primeros 365 días de IT el INSS, o el ISM en su caso, es el único competente para emitir el alta médica. El trabajador debe entregar el parte de alta en las 24 horas siguientes a su emisión.
Cuando se haya extinguido la relación laboral durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador presenta directamente ante la entidad gestora o mutua la copia del parte médico de confirmación y, en su caso, alta, en el mismo plazo fijado para su presentación a empresa.
Por su parte, las empresas, una vez recibido el parte médico de baja, confirmación o alta entregado por el trabajador, cumplimentarán los apartados que le conciernan, y remitirán el parte a la entidad gestora, dentro del plazo de 5 días desde su recepción a través del Sistema RED.
El incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar los partes médicos supone una infracción leve, sancionada con multa de 60 a 625 €, y, en algunos casos, la pérdida del abono del porcentaje cubierto por la entidad gestora.
Por su parte, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de comunicar los partes a la empresa supone una infracción leve consistente en la pérdida de 1 mes de prestación por incapacidad temporal.
No corra riesgos. Advierta de esta información a sus empleados y comunique los partes tan pronto como los reciba para evitar sorpresas desagradables.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en