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La cláusula suelo en un préstamo a un autónomo o empresario puede ser nula

En una sentencia de 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha establecido que los pequeños empresarios y los autónomos que demandan a las entidades financieras por la existencia de cláusulas suelo impuestas en el contrato de crédito hipotecario, tienen que ser debidamente informados. Según se establece, no es suficiente que la cláusula sea clara, sino que además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento de la misma.

El propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2017, estableció que la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles. Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sienta jurisprudencia.

De este modo, ni el legislador comunitario, ni el español, acaban de ofrecer una protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual.

La sentencia precisa que el llamado control de incorporación no es superado cuando las entidades no cumplen las obligaciones administrativas de transparencia (como cuando no entregan la ficha FIPER), o cuando no se advierte específicamente por el notario sobre la existencia de la cláusula suelo. De este modo, en el caso concreto estudiado por la sentencia, los prestatarios que solicitaron el crédito hipotecario para comprar una licencia de taxi, no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

Esta sentencia, de la que es ponente el magistrado Vela Torres, determina que la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

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