asesoría fiscal asesoría laboral pontevedra vigo abogado abogados

Fiscalidad en el alquiler de plazas de garaje

Ante la dificultad de encontrar un lugar para aparcar nuestro vehículo, y muchas veces tener que hacerlo lejos de casa, el alquiler de plazas de garaje es una práctica cada vez más extendida.
En este tema es importante conocer nuestras obligaciones tributarias cuando alquilamos una plaza de garaje, lo cual difiere dependiendo de la consideración que tenga.
En el caso de que el alquiler de la plaza de garaje se realice a una empresa, entonces no habrá dudas respecto a la obligatoriedad de incluir el IVA. No obstante, si se trata de un particular, habrá que analizar las circunstancias concretas, pues puede que haya que tributar por IRPF únicamente, o por IVA e IRPF conjuntamente.
A continuación, diferenciaremos entre dos supuestos:

Alquiler de vivienda habitual con garaje

En este caso, únicamente habrá que declarar las rentas obtenidas por el alquiler en la declaración anual del IRPF. Esto se debe a que la AEAT incluye las plazas de garaje en el concepto de vivienda habitual, siempre que se alquilen de forma conjunta y se encuentren dentro del mismo edificio o complejo urbanístico, imputándose en el concepto de rendimientos de capital inmobiliario.

Esta forma de tributación podrá aplicarse siempre que no se supere el límite máximo de dos plazas de garaje.

Alquiler de garaje

Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento de bienes es una operación que, a pesar de lo que muchos pudieran pensar, convierte al arrendador en empresario únicamente a efectos de IVA desde el momento en que alquilemos una plaza de garaje de forma individual.
Por tanto, una operación de arrendamiento de un garaje entre particulares estará sujeta y no exenta de IVA.
De esta forma, el arrendador tiene que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través de la AEAT, bajo el epígrafe del IAE correspondiente, con carácter previo al inicio del arrendamiento.

Una vez cumplido este trámite, el arrendador tiene la obligación de repercutir al arrendatario mediante factura el IVA correspondiente, que actualmente está al 21 %, y presentar trimestralmente la declaración del impuesto, ingresando las cantidades percibidas en concepto de IVA.

A su vez, es importante no olvidarse de realizar la declaración-resumen anual del IVA, en la cual se informa de los importes repercutidos a lo largo del año.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!