¿En que consiste la mediación vecinal?

 

 

La propiedad horizontal, regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, es un tipo de propiedad especial, en virtud de la cual, en un mismo edificio coexisten dos tipos de propiedades: una propiedad individual que recae sobre los elementos susceptibles de uso privativo y otra similar a la copropiedad que se ostenta sobre los elementos comunes que pertenecen en su conjunto a la totalidad de los propietarios de un mismo inmueble.

Nos encontramos en el terreno idóneo para el conflicto. El ámbito de las relaciones vecinales llega a provocar desavenencias por múltiples causas: sea por ruidos, por el uso privado de los espacios comunes, por la no adopción de los acuerdos necesarios y, en definitiva, por cualquier otra controversia derivada de la convivencia que pueda aparecer.

En este sentido, acudir a la mediación vecinal puede ayudarnos a resolver todos aquellos problemas con los vecinos que afectan y dificultan la convivencia diaria en un mismo edificio, facilitando su resolución y, consecuentemente, mejorando las relaciones entre los vecinos, ya que la mediación se presenta como una alternativa eficaz y flexible que ofrece a las partes un espacio de diálogo a través del cual poder gestionar y resolver sus diferencias.

 

¿Cómo es el proceso de la mediación vecinal?

 

La Asociación Gallega de Juristas por la Mediación y el Arbitraje te ofrece la posibilidad de conocer de cerca este procedimiento de resolución de conflictos que se desarrolla de la siguiente manera.

En primer lugar, cabe entender la mediación como un proceso voluntario en el que las partes que acuden a ella lo hacen de forma voluntaria, con la clara intención de alcanzar un acuerdo. En segundo lugar, se designará un mediador que proporcionará cuanta información sea necesaria a las partes a las que invitará a participar en una primera sesión informativa.

En tercer lugar, el mediador por su formación específica facilitará la comunicación entre las partes de modo que se favorezca la tramitación del proceso haciéndolo más ágil y a la vez, más económico. Posteriormente se llevarán a cabo cuantas sesiones sean necesarias hasta alcanzar el acuerdo que una vez adoptado, deberá ser firmado por las partes y por el propio mediador.  El acuerdo podrá elevarse a público para que, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra pueda exigir directamente al Juez para que despache ejecución de lo acordado en mediación y así, se cumpla lo acordado.

Acudir a mediación para alcanzar la mejor de las soluciones a través del diálogo y la comunicación facilita la cordialidad y convivencia en las relaciones vecinales.

Puedes obtener más información en:

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