Hasta la fecha, en aquellos litigios donde existían ciertas dudas sobre qué cantidad tenían que devolver los bancos a los clientes en casos de cláusulas suelo, o si no estaba claro si una determinada cláusula era o no abusiva, en muchos casos los Juzgados no condenaban a los bancos en costas, aun que el cliente ganara el juicio.
Estas resoluciones provocaron, en muchos casos, un efecto disuasorio frente a los consumidores ya que, a la hora de presentar una demanda, no tenían la seguridad de que los costes de la misma fueran a ser asumidos por el banco.
En estas líneas, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 472/2020 de 17 de septiembre de 2020, ha concluido que, si el consumidor ve estimadas sus pretensiones en un procedimiento de cláusulas abusivas, el banco tendrá que hacerse cargo de todas las costas. El Alto Tribunal reitera, de esta forma, la doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea
En la sentencia, el Tribunal Supremo afirma que, “si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”. A continuación, argumenta que, “de no ser así, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en