En fecha de 23 de noviembre de 2016 la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de 60 días para el pago de las facturas previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, tiene carácter imperativo para las partes, por lo que son nulos de pleno derecho aquellos pactos o cláusulas contractuales que exceden de dicho límite temporal.
La sentencia ha estimado los dos motivos en los que se fundamentaba el recurso. El primero denunciaba la infracción de los artículos 4.1 (fija plazo máximo de pago en 60 días) y 9.1 (nulidad de cláusulas contrarias a la norma) de la LLCM de forma que la armonización de ambos preceptos se realizase considerando que la limitación de plazo no tiene posibilidad de pacto en contrario.
Así pues, la Sala establece la imperatividad del plazo previsto, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa (6.3 del Código Civil). Esta limitación del plazo legal presenta como única excepción la prevista en el artículo 4.2 LLCM que extiende el plazo hasta los 90 días en supuestos de contratación que comporten procedimientos de comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.
Para este supuesto concreto la sentencia considera desproporcionado fijar un plazo de pago de 180 días frente a los 60 legalmente previstos.
En el segundo motivo del recurso, la Sala considera que el mero hecho de que el subcontratista no haya impugnado previamente el contrato por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas, con relación al artículo 9.1 de la LLCM, no constituye un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato puesto que el control de la abusividad del artículo 9 de la LLCM protege de principio a la parte más débil de la contratación tomada como referencia por la norma.
En el presente caso, tanto la desproporción de los plazos de pago establecidos como la desproporción del interés contemplado como compensación de dicho aplazamiento de pago fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía, o sea, al contratista principal de la obra. Frente a ello, la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo para conseguir el contrato.
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