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El Tribunal Supremo reabre la posibilidad de reclamar la nulidad de las permutas financieras

Cientos de resoluciones judiciales acreditan que las compañías mercantiles han sido las principales destinatarias de la comercialización de un supuesto instrumento de seguridad financiera, que en realidad es volátil y de riesgo, la famosa permuta de tipo de interés o swap.
Los swaps o permutas financieras se comercializan a partir del año 2007 sin la debida diligencia por entidades financieras, ocultando que se trata de productos de gran complejidad y altamente especulativos.
Los contratos de permuta de tipos de interés, también denominados “swap”, son contratos complejos y de carácter financiero, por el que las partes se comprometen a intercambiarse recíprocamente intereses.
Estos contratos se pueden calificar como una operación financiera por la que las partes acuerdan entre si el pago de cantidades según liquidaciones periódicas resultantes de aplicar un Tipo Fijo y un Tipo Variable sobre un importe nominal denominado nocional y por un período de tiempo.
Sus cláusulas son impuestas unilateralmente por la Entidad Bancaria, y son contratos de naturaleza aleatoria, pues las contraprestaciones se encuentran sujetas a un factor incierto como lo es el tipo de interés pactado.
Su finalidad, en muchos casos, es cubrir el riesgo que conlleva la eventual subida de los tipos de interés para el prestatario, si bien, en la práctica han existido numerosos conflictos sobre si este producto financiero es realmente un seguro para usted o un seguro para el banco.
Así, lo que ocurre en muchos casos es que el “swap” hace referencia al préstamo que le sirvió de base, pero a pesar de ello la Entidad Bancaria señala un periodo mayor de duración al “swap” con independencia de que se cancelase el préstamo, lo que en la práctica significaba que el cliente sigue soportando liquidaciones de intereses en su contra cuando ya no debe capital alguno al Banco.
Numerosas sentencias entienden que el contrato de “swap” debe vencer cuando se canceló el préstamo, al recogerse este hecho como causa de vencimiento anticipado del mismo. Ahora bien, generalmente, el contrato de “swap” es un contrato accesorio del principal -préstamo-, con la finalidad de reducir riesgos de las oscilaciones de los tipos de interés, lo que ha de conducirnos a que extinguido el contrato de préstamo se produzca la extinción del accesorio, contrato de “swap”.
Generalmente, el Banco gira de modo inadecuado las liquidaciones de intereses anteriores a la resolución del préstamo, al haberlas hecho todas sobre la cuantía inicial del préstamo y no haber tenido en cuenta las amortizaciones realizadas como base para las sucesivas liquidaciones.
En otras ocasiones, simplemente se han engañado a particulares o empresarios informándoles defectuosamente vendiéndoles un contrato de seguro.
El Tribunal supremo ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones condenando al Banco a reintegrar a la Empresa o particular las cantidades cobradas por estas liquidaciones.
Si usted dispone de un contrato de hipoteca con una “cobertura” de este tipo, no dude en ponerse en contacto con los especialistas de Lois Carrera Abogados, quienes estudiaran atentamente la posibilidad de anular este producto complejo.

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