Anteriormente, bastaba con que el contribuyente tributará por debajo de la media, para que Hacienda tuviese la corazonada de que podías estar incurriendo en un delito fiscal, y, en ese caso, proceder a una inspección por sorpresa en el domicilio del contribuyente, tan solo pidiendo una autorización judicial.
El alto tribunal rechaza la posibilidad de que Hacienda, por esa corazonada o sospecha, meramente subjetiva, por tributar el contribuyente por debajo de la media en el sector, pueda ser un hecho de tal envergadura que provoque la necesidad de inspecciones sorpresa.
El Tribunal argumenta, que no puede vulnerarse por meras sospechas estadísticas la inviolabilidad del domicilio, sino que, para que se pueda realizar una inspección tributaria, es necesario que se notifique a la empresa que se esté investigando primero, antes de pedir una autorización judicial.
Ese motivo, ha provocado que los registros de Hacienda dejen de ser sorpresivos, dado que se hace necesario la obligatoriedad de notificación al contribuyente.
Por otro lado, Hacienda ya ha dejado caer que las notificaciones a los contribuyentes pueden ser algo totalmente contraproducente, dado que podría eliminar la razón de estas inspecciones, porque ese elemento sorpresivo es crucial para el aseguramiento de la prueba, y la mayor recopilación de datos posible.
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