abogado concursal pontevedra marín vigo vilagarcía concurso de acreedores

El poder judicial aprueba el informe al anteproyecto de ley de reforma de la ley concursal.

El miércoles, 24 de noviembre de 2021, el Pleno del CGPJ ha aprobado por 20 votos a favor y uno en blanco el informe al anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre reestructuración e insolvencia.

Se considera que el “prelegislador” ha incorporado adecuadamente las disposiciones de la norma europea y ha configurado un marco de reestructuración preventiva dentro del margen de actuación que ofrece la Directiva y acorde con su finalidad: mantener la viabilidad y evitar el concurso de la empresa.

El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces hace algunas consideraciones sobre el anteproyecto:

El procedimiento especial para microempresas: se pretende articular una estructura procesal más flexible, que reduzca costes y fomente el uso de tecnología. Para ello, este procedimiento tendrá las siguientes características:  no obligatoriedad de actuación en el proceso mediante asistencia de abogado y procurador; la eliminación, salvo excepciones, de la intervención del administrador concursal; el establecimiento de las comparecencias, declaraciones y vistas en formato telemático; la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos con formularios normalizados; la responsabilidad del deudor en la propia gestión e impulso del proceso; y el desarrollo reglamentario de elementos imprescindibles para su puesta en práctica como la Plataforma de Liquidación.

– Mayor carga de trabajo para la Oficina Judicial: expresan algunas dudas sobre la eficiencia del procedimiento, que sitúa bajo la responsabilidad del deudor -el empresario- la gestión de la situación de insolvencia en que se encuentra y la práctica de comunicaciones y de relevantes actuaciones en el seno del procedimiento, así como la gestión de la tramitación documental del concurso, sin que esté contemplada la asistencia jurídica y la representación procesal más que de manera voluntaria y con una intervención limitada del administrador concursal. Esta intervención restringida y el carácter voluntario de la asistencia letrada y de la representación procesal, puede desplazar hacia el órgano judicial y, sobre todo, al Letrado de la Administración de Justicia una mayor carga de trabajo.

Falta de asesoramiento: el anteproyecto no obliga a intervenir en los procedimientos a abogados, procuradores y administradores concursales, sin embargo, el CGPJ considera que la escasa envergadura empresarial no siempre se traducirá en procedimientos sencillos, de modo que en algunos casos sería necesaria la concurrencia de expertos, tanto para evitar comportamientos fraudulentos como aquellos derivados del desconocimiento o la impericia. El proceso, basa la adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información en la “proactividad de las partes”, que el desconocimiento del procedimiento y la falta de asesoramiento podrían reducir considerablemente.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!