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El pago de la indemnización en un despido colectivo por causas económicas puede fraccionarse

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (recurso nº 2161/2014), ha establecido la posibilidad de acordar durante el período de consultas el fraccionamiento del pago de la indemnización por despido colectivo producido por causas económicas.

En el supuesto analizado, la empresa inició el procedimiento de despido colectivo por razones económicas previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, afectando a los contratos de 119 trabajadores. El periodo obligatorio de consultas entre la mercantil y la representación legal de los trabajadores finalizó con acuerdo, recogiéndose en el mismo, además de una mejora de la indemnización legalmente establecida (alcanzando en algunos casos los 28 días por año trabajado sin límite temporal), que debido a la grave situación económica atravesada por la empresa y a su falta actual de liquidez, el pago de la indemnización fuese fraccionado en cuatro plazos, de modo que los trabajadores afectados por el despido percibirían el total indemnizatorio al cabo de nueve meses desde la fecha de efectos del despido.

El despido fue impugnado individualmente, y tanto la Sentencia de instancia como la dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores era nulo, puesto que disponía sobre una norma de derecho necesario (el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) en la que se exige ¨ poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades¨. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que, aunque la cuantía mínima de la indemnización que establece la ley no se puede rebajar por ser un mínimo legal, si cabe fraccionar su pago, siempre que el aplazamiento que se convenga no sea desproporcionado, ya que si en la negociación de unas extinciones contractuales colectivas por razones económicas, los negociadores se vieran privados de una herramienta tan útil en estos casos como es el fraccionamiento de los pagos a realizar, se estaría dejando vacío de contenido el derecho a la negociación colectiva, reconocido por el artículo 37 de la Constitución y regulado por el artículo 51 del E.T . En el mismo sentido ya se pronunció la Sala del TS en su sentencia de 2 de junio de 2014, dónde señaló que no estábamos ante un derecho de carácter necesario y que en la negociación colectiva se podía acordar el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, pacto colectivo con análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.

La Sentencia del Tribunal Supremo también establece que debe distinguirse entre despidos objetivos individuales y colectivos, y que es sólo en estos últimos en los que se debe admitir los pactos sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones, salvo que sean abusivos.

Por lo expuesto, podemos concluir diciendo que el pacto de fraccionamiento del pago de la indemnización por despido colectivo acordado con la representación legal de los trabajadores durante el periodo de consultas no es nulo, ya que se ajusta a lo legalmente establecido, y que por tanto no supone la improcedencia del despido.

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