asesoría laboral

El horario de trabajo

Es el período concreto, determinado por los días de la semana y por la hora de inicio y de fin de la prestación laboral, incluyendo los descansos que en la misma se produzcan.

Jornada y horario están íntimamente relacionados pero no se deben confundir, ya que la jornada determina el número de horas que se han de trabajar y el horario determina el momento concreto en el que debe trabajarse.

Por consiguiente, existe una a subordinación del horario a la jornada que, en caso de discrepancia, debe hacer prevalecer a la jornada establecida, aunque para ello tenga que sufrir alguna modificación el horario inicialmente establecido.

El horario se determina en el contrato individual suscrito por el empresario y el trabajador o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. En ningún caso puede dejarse al arbitrio de una sola de las partes.

Las faltas de asistencia o la impuntualidad pueden ser consideradas infracciones, cuya calificación, gravedad y sanción se gradúan a través de las normas legales o del convenio colectivo al efecto aplicable y, desde luego, pueden incluso llegar a justificar un despido disciplinario.

Sobre la flexibilización del horario para la conciliación de la vida familiar y la laboral una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (25-10-15) autoriza a un padre a aplazar la hora de entrada al trabajo para poder llevar a la escuela infantil a su hijo.

Pueden establecerse distintos tipos de horarios:

Horario rígido: Que impone a los trabajadores el deber de permanecer en su puesto de trabajo desde la hora fijada como inicio, hasta la prevista para su terminación.

Horario flexible: Que permite a los trabajadores que puedan iniciar y terminar la jornada, dentro de determinados márgenes horarios y con cierta libertad.

Horario a turnos.
En el que el horario varía periódica o cíclicamente en el tiempo, de forma secuencial, a fin de que la empresa no cese en la actividad.

Trabajos sin horarios. En los que no puede determinarse el momento en el que el trabajador debe prestar el servicio, pero el trabajador lo presta cuando resulta más adecuado.

Una vez establecido el horario, si no existe acuerdo con el trabajador o no se contempla dicha posibilidad en convenio o acuerdo colectivo, su modificación, de tener carácter sustancial, debe ajustarse al procedimiento establecido en la ley.

La empresa puede modificar determinados aspectos del horario de trabajo al elaborar el calendario laboral anual, siempre que, en el caso de tratarse de una modificación de carácter colectivo, se negocie de buena fe con los representantes de los trabajadores, pues si no media previa consulta la decisión es nula.

No constituye modificación sustancial, sino mera aplicación de lo pactado  por las partes, la variación del horario de trabajo al amparo de lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, sin perjuicio de la notificación previa necesaria al trabajador o a la representación colectiva para velar por el respeto a la norma convencional.

No toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe suponer un cambio relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso.

Si desea modificar el horario de trabajo en su empresa, no dude en plantear su consulta, en Lois Carrera Abogados le ayudaremos a resolverla.

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